La seremi del Trabajo y Previsión Social, Sandra Quintana junto a la directora del Trabajo, Roxana Rubio, realizaron una actividad de difusión y entrega de recomendaciones a los trabajadores y trabajadoras a propósito de Fiestas Patrias.
Los días 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables dispuestos por la ley 19.973 para todos los trabajadores y trabajadoras del comercio, incluidos quienes se desempeñan en las denominadas “tiendas de conveniencia” que Funcionan adosadas a los servicentros, en la medida que la actividad que estas realicen se limite a la venta de productos y mercaderías y no alimentos preparados allí mismo.
La directora manifestó que “como todos los años la Dirección del Trabajo va a estar en terreno fiscalizando el feriado irrenunciable y obligatorio, que es para todos los trabajadores y trabajadoras del sector comercio; en las 8 oficinas operativas que tenemos en nuestra región en nuestras 3 provincias estarán desplegados con la finalidad de verificar el cumplimiento de este feriado obligatorio e irrenunciable, que es para todos los trabajadores del sector comercio”.
Son considerados como trabajadores y trabajadoras del comercio quienes laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.
La seremi Sandra Quintana dijo que “son dos días los que son irrenunciables para el comercio, es decir 18 y 19 de septiembre. Ahora todo el comercio debería estar cerrado exceptuando algunas cosas como por ejemplo aquellos que venden bebidas alcohólicas, casinos y/o clubes, la gente que vende en farmacias de turno los autoservicios también de expendio de bencina, todos esos sí tienen la opción de trabajar. Ahora si el trabajador, por ejemplo, este 18 tiene turnos, el próximo 18 queda liberado el próximo año, por lo tanto también ahí es importante que se aplique la ley como corresponde”.
Durante estas Fiestas Patrias el descanso de los trabajadores y trabajadoras deberá comenzar a las 21:00 horas del miércoles 17 de septiembre y finalizar a las 06:00 horas del sábado 20 de septiembre, salvo las alteraciones horarias con motivo de la rotación de los turnos, cuando podrán prestar servicios entre las 21:00 y 24:00 horas del miércoles 17 de septiembre o entre las 0:00 y las 6:00 horas del sábado 20 de septiembre.
Otros feriados de iguales características para los trabajadores y trabajadoras del comercio son el 1 de enero, el 1 de mayo y el 25 de diciembre.
Multas
La infracción al feriado obligatorio e irrenunciable y al descanso alternado impone multas de:
- Microempresa: 5 UTM ($346.325, al valor UTM de septiembre de 2025)
- Pequeña empresa: 5 UTM ($346.325, al valor UTM de septiembre de 2025)
- Mediana empresa: 10 UTM ($692.650, al valor UTM de septiembre de 2025)
- Gran empresa: 20 UTM ($1.385.300, al valor UTM de septiembre de 2025)
Nota: UTM en septiembre de 2025: 69.265 pesos.
Estas multas son por cada trabajador sorprendido en infracción. Aparte de la multa, los empleadores sorprendidos con trabajadores y trabajadoras laborando deberán cesar sus turnos, hacerlos salir de los locales y bajar las cortinas.
Durante las fiestas de septiembre del 2024, se cursaron 104 multas resultado de las 385 fiscalizaciones.



